Debemos de remontarnos al año 2016, cuando por parte del equipo de gobierno del ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez, encabezado por su alcalde Julio Arias, se declaró la incompatibilidad entre el puesto de trabajo de técnico de turismo que ocupaba la portavoz de Coalición por El Bierzo, Secundina Vázquez, y su condición de concejal de ese ayuntamiento. Ante tal resolución, tanto en el recurso de reposición presentado ante el ayuntamiento contra ese acuerdo, como en la sesión plenaria donde se ratificó éste, por parte del grupo municipal de Coalición por el Bierzo se les advirtió, tanto al alcalde como a los concejales que votaron a favor de esa resolución, de que estaban contraviniendo el ordenamiento jurídico, es decir, que estaban adoptando un acuerdo ilegal ya que estaban haciendo una interpretación de la ley contraria a la Doctrina del TC y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como del perjuicio económico que la judicialización de este asunto podía acarrear a las arcas municipales (gastos y costas procesales y posibles indemnizaciones), cuestión ésta que pareció importarles poco ya que como popularmente se dice, “disparaban con pólvora del rey”. Parece ser, que pesó más la opción de perjudicar a la líder de la oposición que la de respetar la legalidad.
Con esta sentencia se pone fin a un periplo judicial de casi cuatro años al que Secundina Vázquez se vio avocada debido de la actitud caciquil del alcalde y su grupo de concejales. Así, tras la publicación esta sentencia que declara ilegales las resoluciones que vulneraron los derechos de la concejala de Coalición por El Bierzo, entendemos que el señor Arias, no debería de permanecer ni un minuto más en la alcaldía.
El alcance de la sentencia
La Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, núm. 575/2020, obtenida por el despacho ponferradino que dirige la abogada Ana Isabel López y bajo su dirección letrada, no solo declara la compatibilidad del puesto de trabajo que ocupaba la recurrente con su condición de concejala y anula las resoluciones del ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez, además de condenar al ayuntamiento al pago de las costas procesales de la apelación, sino que tiene mucha más trascendencia. Por un lado se abre la vía para que ahora, la concejala de Coalición por El Bierzo reclame al ayuntamiento las cantidades dejadas de percibir tras ser privada de su puesto de trabajo de manera ilegal, lo cual conculcó su derecho fundamental contenido en el art.23.2 CE.
Por otro lado, y debido a que las sentencias dictadas en Casación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo son para la formación de jurisprudencia, la Sala ha sentado los criterios uniformes para la interpretación del art.178.2 de la LOREG, y por tanto, crea Jurisprudencia. Esto se traduce en que a partir de esta sentencia, cualquier concejal de cualquier ayuntamiento del territorio nacional, podrá compatibilizar su puesto de trabajo como personal laboral con el cargo de concejal de su ayuntamiento y con más motivo si éste no desarrolla funciones de gobierno, o bien que cualquier trabajador de un ayuntamiento que no sea funcionario, pueda concurrir a unas elecciones locales sin el temor de tener que optar entre el puesto de trabajo o el cargo de concejal, siempre y cuando éste puesto de trabajo no tenga el carácter de estable, y cuya retribución se abone con fondos ajenos al ayuntamiento mediante subvención. Es decir, nos referimos a las contrataciones que realizan los ayuntamientos con cargo a los Planes de Empleo subvencionados por las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales, u otros similares.