Se nos acaba de notificar el AUTO JUDICIAL de 16 de mayo de 2.018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada, por el que se desestima el recurso de reforma formalizado por el Alcalde de Berlanga del Bierzo contra la decisión del Juzgado de continuar con la tramitación de la causa. En este Auto se indica por el Juez Instructor que:
“A la vista de las alegaciones realizadas por la recurrente en el escrito de interposición del recurso de reforma, procede su desestimación por cuanto los hechos que se le imputan al investigado están perfectamente determinados como exige el art. 779.4º LECr., existen contra él indicios razonables de criminalidad y no cabe ampararse en el principio de intervención mínima del Derecho Penal para dejar fuera de su ámbito de actuación presuntas conductas tipificadas con penas de hasta 6 años de prisión en el Código Penal”.
Se debe recordar, que los hechos que se le imputan al Alcalde de Berlanga del Bierzo, según el tenor literal del Auto Judicial de 12 de abril de 2.018, son:
“De las diligencias instructoras practicadas se desprende indiciariamente que entre los años 2008 y 2014, ambos inclusive, CÉSAR ÁLVAREZ RODRÍGUEZ en su condición de alcalde de Berlanga del Bierzo, elaboró mensualmente minutas a mano durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y hasta mayo de 2012 y desde ese momento y hasta diciembre de 2014 cubrió anexos de liquidación de gastos supuestamente realizados en la comisión de servicios, haciendo constar, además de las dietas de manutención, gastos de desplazamiento indicando un kilometraje muy superior al que podían requerir las funciones propias de su cargo, obteniendo por ello unos ingresos en tal concepto, que no se correspondían con los gastos realizados y que en algunos casos se correspondían con gastos de locomoción ya abonados por el Consejo Comarcal del Bierzo y firmando en todo ese período indicado, de 2008 a 2014 el documento de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación a su propio favor, percibiendo por lo tanto todas las cantidades que reflejaba en las minutas o anexos de gastos a reclamar”.
En relación a la calificación de estos hechos, este último pronunciamiento judicial indica:
“Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO U OFICIAL previsto y penado en los arts. 390.1 del CP en concurso con un delito de ESTAFA de los arts. 248 y 249 imputados a CÉSAR ÁLVAREZ RODRIGUEZ, delitos de los comprendidos en los artículos 14.3, 757 y 779.1 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen en el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado”.
Ahora, tras el último Auto Judicial, se especifica que estas conductas están tipificadas con penas de hasta 6 años de prisión en el Código Penal.
Tras estas Resoluciones Judiciales no se entiende como el PSOE mantiene al Alcalde Berlanga todavía en su puesto, máxime cuando ha sido un Juez quien, tras años de instrucción, concluye que existen sobrados indicios de que se ha dedicado desde el año 2008 ha falsificar documentos municipales con el único objetivo de apropiarse ilícitamente de recursos municipales. Nos preguntamos si este es el Código Etico del que este partido tanto presume.